jueves, 23 de agosto de 2007

Sujeto de derecho y Objeto de Derecho.

Sujeto de Derecho:
Es la persona misma. Segun los articulos: 15 CCV: Existen personas naturales y juridicas
16 CCV: Todo ser humano es persona Natural
17 CCV: Un feto debe nacer vivo para ser considerado persona natural siempre y cuando sea para su propio bien.
19 CCV: La spersoans juridicas son una ficcion de la ley para hacer referencia a personas que se agrupan en la busqueda de cumplir una actividad determinada. Le da a un grupo de personas una personalidad. ejm: las iglesias, las universidades.

Status: asociado al estado civil y social
Rol: papel que se desempeña dentro de la sociedad.


Objeto de Derecho.
Este es todo lo que se nos presenta fuera del sujeto de derecho. Tanto las cosas materiales como inmateriales y las acciones humanas.

Entre los grupos suceptibles de ser objeto de derecho estan:
Las cosas que se conocen como corporales e incorporales, fungibles e ingungibles, el comportamiento humano y la misma persona humana.

La cosa (Res en griego) se clasifica en:
  • consumibles e inconsumibles
  • fungible e infungible
  • principales y accesorias
  • divisibles e indivisibles

Segun Kumerov las cosas se pueden clasificar en bien mueble e inmuebles.

Los bienes muebles son aquellos que se pueden desplazar de un lado a otro sin perder su naturaleza y funcion.

Los bienes inmuebles: son aquellos que no se pueden desplazar de un lado a otro porque pierde su naturaleza. y funcion.

Se pueden hacer referencia a los articulos: 527, 528, 533, 534, 538, 539, 540.

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